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El Control de Taquilla y las tarifas de gestión de derechos de autor

Enero 17, 2008

En base a los datos facilitados por las salas de exhibición cinematográfica, las entidades de gestión de derechos de autor reconocidas en base a la Ley de Propiedad Intelectual, pueden gestionar la recaptación, en nombre de los autores que les han confiado la gestión de sus derechos, del % que les corresponda.

Veamos, por ejemplo, las tarifas que aplicó la SGAE durante 2007:
http://www.tarifas-generales-sgae-2007.es/

Ver PDF completo de tarifas - web.
Ver PDF completo Tarifas SGAE 2007 - serv.

Y, por poner un ejemplo:
Ver % de Comunicación Pública en Cines (exhibición de películas cinematográficas)
Ver % de Comunicación Pública en Cines (exhibición gratuita de películas cinematográficas)

Legislación relacionada Propiedad Intelectual:
1. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

2. LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

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El sector de la Exhibición y el Control de taquilla en la nueva Ley de Cine

Enero 17, 2008

Con la finalidad de obtener información periódica de los rendimientos de taquilla para servir de soporte a la catividad administrativa y al ejercicio de derechos de propiedad intelectual, el Artículo 16. establece las bases del Control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas:

Artículo 16. Control de asistencia y rendimientos de las obras cinematográficas.

1. Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica cumplirán los procedimientos establecidos o que puedan establecerse reglamentariamente de control de asistencia y declaración de rendimientos que permitan conocer con la mayor exactitud, rapidez y fiabilidad los ingresos que obtienen las películas a través de su explotación en las salas de exhibición cinematográfica, con el detalle suficiente para servir de soporte a la actuación administrativa y al ejercicio de derechos legítimos de los particulares, por sí mismos o a través de sus respectivas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

A estos efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán auxiliarse de la información
suministrada por entidades creadas para la obtención de datos que tengan implantación en toda España y solvencia profesional reconocida.

2. La regulación relativa a dicho procedimiento de control será la que reglamentariamente se establezca por los órganos competentes.

3. A los fines previstos en este artículo, se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

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Cálico Electrónico en Infonomia TV

Enero 16, 2008

También en el último número de la revista if, de Infonomia, reportaje y entrevista a los creadores de Cálico Electrónico:

Cálico Electrónico. A Fondo, por Bernat Guitart Grima
Entrevista en Infonomia TV

Canal de Infonomia en YouTube

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Nuevo horizonte para la Industria de la Animación

Enero 16, 2008

Para romper un poco con la monotonía del desglose de la Ley de Cine, adjunto un link a Infonomia en el que analiza los nuevos medios y canales de la Industria de la Animación! :-)

Infonomia, If n59. La Revolución Animada
Cartoon Forum

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La importancia de la Promoción del cine español en la nueva Ley de Cine

Enero 16, 2008

Dentro del Capítulo III de Medidas de Fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual, es importante destacar la Sección 7ª, dedicada íntegramente a AYUDAS A LA PROMOCIÓN, y que incluye los artículos:

ARTÍCULO 31. Ayudas para la participación en festivales.
ARTÍCULO 32. Ayudas para la organización de festivales y certámenes.

Así mismo, en la Sección 8ª, dedicada a Otras Ayudas e Incentivos, cabe destacar el ARTÍCULO 37. de Promoción Exterior.

Veamos su contenido:

Artículo 31. Ayudas para la participación en festivales.
Con el fin de contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos del cine español, se podrán establecer ayudas a las empresas productoras de las películas seleccionadas por festivales internacionales de reconocido prestigio.
Para la obtención de estas ayudas, una película deberá haber sido seleccionada por alguno o algunos de los festivales que se determinen en la convocatoria anual. En función de la importancia de los certámenes, seleccionados por un órgano colegiado, se establecerá la cuantía de la ayuda que corresponda a la película o películas que en él participen, debiendo ser destinada de forma sustantiva a gastos de participación y promoción en el certamen,
según un plan previamente establecido y presentado.

Artículo 32. Ayudas para la organización de festivales y certámenes.
1. Se podrán conceder ayudas a la organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y a aquellos que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine comunitario, iberoamericano, películas de animación, documentales y cortometrajes.

2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se considerará:
a) El ámbito de actuación del festival dentro del mundo cinematográfico y ciudadano.
b) Su trayectoria e historial a lo largo de los años.
c) El carácter internacional de su programación, valorando especialmente la atención específica que dedique a la cinematografía comunitaria e iberoamericana en sus distintas modalidades.
d) La solidez financiera del festival para atender a dicha programación.
e) La incidencia del festival en la industria audiovisual nacional e internacional.
f) Su cobertura por parte de los medios de comunicación.

3. La ayuda para la realización de festivales y certámenes no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto presentado para su realización, con el límite máximo de la cantidad que se determine reglamentariamente.

Artículo 37. Promoción exterior.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en su labor de promoción cultural en el exterior, facilitará la presencia del cine español en certámenes de todo el mundo y organizará muestras o ciclos que den a conocer más ampliamente el cine español en lugares estratégicos, en colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas.
Asimismo, el Instituto podrá colaborar con entidades públicas o privadas que promocionen el cine español fuera de nuestras fronteras, buscando una mejor y mayor comercialización de las películas españolas en el exterior.

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Ayudas a la distribución

Enero 16, 2008

Veamos las ayudas propuestas para el sector de la distribución independiente

(DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE: Aquella persona física o jurídica que, ejerciendo la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Asimismo, se considerará independiente a la empresa distribuidora que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no caráctercomunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial):

Artículo 28. Ayudas para la distribución de películas.

1. Se podrán conceder ayudas a distribuidores independientes para la realización de planes de promoción y distribución en España de películas de largo y cortometraje, comunitarias e iberoamericanas, a fin de estimular su distribución, principalmente en versión original, en salas de exhibición, con especial atención a la calidad de las películas, a la incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y a las facilidades de acceso a las películas para las personas con discapacidad.

2. Estas ayudas tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del coste del tiraje de copias, del subtitulado, de la publicidad y promoción, de los medios técnicos y de los recursos necesarios para el acercamientode las películas a colectivos con discapacidades, con el límite máximo de la cantidad que se establezca reglamentariamente.

3. Los planes de distribución y promoción de las películas de largo metraje deberán comprender un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En las películas de corto metraje, que deberán formar un conjunto para ser distribuido en una misma sesión cinematográfica, el ámbito territorial será de un mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.

4. Para la concesión de estas ayudas se tendrá en consideración la propuesta de un órgano colegiado que estudiará las solicitudes presentadas, valorando:
a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria.
b) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas.
c) El ámbito territorial en el que se vayan a distribuir.
d) La incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y las medidas que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad.
e) El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados.

5. Asimismo, en los términos que reglamentariamente se establezcan, se podrán conceder ayudas a la distribución de películas de largo metraje y corto metraje, comunitarias e iberoamericanas, en soporte videográfico o a través de Internet, siempre que incorporen un sistema de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte de personas sordas y con discapacidad auditiva.

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¿Ayudas a la exhibición para compensar la cuota de pantalla?

Enero 16, 2008

Dentro del Capítulo III de Medidas de Fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual, de la nueva Ley de Cine, el Artículo 29 está dedicado a Ayudas para las salas de exhibición cinematográfica y se concreta en los siguientes puntos:

1. Con el objeto de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural, se podrán establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas y del modo que reglamentariamente se determine, medidas de apoyo para las salas de exhibición independientes que en su programación anual incluyan, en una proporción superior al 40 por 100, largometrajes comunitarios e iberoamericanos, con preferencia hacia aquéllas que los ofrezcan en versión original, así como un número mínimo de cortometrajes con las mismas características.

Igualmente podrán establecerse ayudas a las salas de exhibición independientes que programen largometrajes comunitarios e iberoamericanos en versión original durante un tiempo continuado superior a tres fines de semana.

2. Al objeto de propiciar y facilitar la modernización tecnológica en el sector de la exhibición, podrán establecerse, en colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, ayudas a las salas de exhibición independientes que incidan en dicha modernización, con especial atención a la incorporación de sistemas de proyección digital.

3. Asimismo, con el objetivo de fomentar la permanencia y estabilidad de las salas de exhibición cinematográfica radicadas en pequeños núcleos urbanos o rurales, y del mantenimiento de una oferta cultural estable y próxima en dicho ámbito, se podrán establecer ayudas a las salas de exhibición independientes que tengan difícil acceso a copias de películas comunitarias e iberoamericanas.

4. Asimismo, se podrán establecer ayudas con el objetivo de adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audiodescripción.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en estas materias.

Como vemos, las ayudas al sector de la exhibición persiguen, en primera instancia, medidas de carácter cultural y no tanto que incentiven la industria de dicho sector:

a. Fomentar la diversidad de la producción cultural premiando la proyección de largometrajes comunitarios e iberoamericanos.

b. Fomentar la modernización de las salas independientes principalmente con la incorporación de sistemas de proyección digital.

c. Fomentar la permanecia de las salas de exhibición en pequeños núcleos urbanos y rurales.

d. Ayudas para adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Como veremos a continuación, el sector de la producción sigue siendo el máximo beneficiario de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al sector audiovisual, si bien empiezan a introducir ayudas al sector de la distribución y la exhibición INDEPENDIENTES.

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El sector de la Exhibición y la polémica Cuota de Pantalla

Enero 16, 2008

Según el Artículo 18 de la nueva Ley de Cine (Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine):

1. Las salas de exhibición cinematográfica estarán obligadas a programar dentro de cada año natural obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea en cualquier versión, de forma tal que, al concluir cada año natural, al menos el 25 por 100 del total de las sesiones que se hayan programado sea con obras cinematográficas comunitarias. Del cómputo total anual se exceptuarán las sesiones en las que se exhiban obras cinematográficas de terceros países en versión original subtitulada.

2. Para el cumplimiento de la cuota de pantalla, tendrán valor doble en el cómputo del porcentaje previsto en el apartado anterior aquellas sesiones en las que se proyecten:

a) Películas comunitarias de ficción en versión original subtitulada a alguna de las lenguas oficiales españolas.
b) Películas comunitarias de animación.
c) Documentales comunitarios.
d) Programas compuestos por grupos de cortometrajes comunitarios cuya duración total sea superior a sesenta minutos.
e) Películas comunitarias que incorporen sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, en especial el subtitulado y la audiodescripción.
f) Películas comunitarias que se proyecten en salas o complejos cinematográficos que en el transcurso del año
de cómputo obtengan una recaudación bruta inferior a 120.000 euros.
g) Películas comunitarias cuando permanezcan en explotación en una misma sala más de 18 días consecutivos o un período consecutivo en el que existan 3 fines de semana.

3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación también a las proyecciones de películas en salas de exhibición partiendo de soporte videográfico, digital o de cualquier otro soporte que los avances técnicos pudieran proporcionar.

4. En los complejos cinematográficos formados por dos o más salas de exhibición, inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, el cumplimiento de las proporciones anteriormente señaladas podrá ser ejecutado por el complejo en su conjunto, computándose el total de sesiones proyectadas por el mismo anualmente.

5. Las películas producidas por las Administraciones públicas, las publicitarias o de propaganda de partidos políticos, las calificadas como películas «X» y las que, por sentencia firme, fueran declaradas constitutivas de delito no contabilizarán para el cumplimiento de esta obligación.

6. Transcurridos cinco años desde la plena entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Cultura evaluará el impacto cultural, económico e industrial de la cuota de pantalla.

La prórroga, otros 5 años, de la Cuota de pantalla, ha sido uno de los aspectos polémicos de la Nueva Ley de Cine:

Ver post relacionados:
¿Favorece a la industria cinematográfica española la imposición de cuotas de pantalla? 

Ver Noticias de la FECE:
Los desequilibrios de la Ley
El Gobierno retrasa la Ley de Cine ante la falta de consenso

Ver Noticias en prensa:

El País:
El Gobierno aprueba una polémica Ley de Cine. La Federación de Cines de España se ha mostrado contraria
La Ley del Cine encuentra su consenso político
Más muletas para el cine español El Congreso consolida hoy con la Ley del Cine el controvertido apoyo a la industria nacional - El modelo proteccionista es paralelo al descrédito general
ENTREVISTA: ENRIQUE GONZÁLEZ MACHO Presidente de Alta Films. “El verdadero problema es que hay demasiados cines”
ENTREVISTA: RAFAEL ALVERO Director general de FECE. “Sufrimos una cinematografía que no interesa”
Un 93% de salas cerraron hoy sus puertas en protesta por la ley del cine
EDITORIAL - Cines cerrados
‘Pantallazo’ contra la ley del cine. Respaldo mayoritario de los exhibidores a la huelga en protesta por la cuota comunitaria

El Mundo:
El 93% de las salas de cine cierran sus puertas en protesta contra el anteproyecto de la Ley del Cine
El 93% de las salas secunda el paro contra el anteproyecto de la ley del Cine
El Gobierno llevará el próximo viernes al Consejo de Ministros la futura Ley del Cine
La Ley del Cine se queda sin calendario en busca de un ‘consenso’ entre los sectores
David Trueba: ‘La Ley del Cine no puede satisfacer a todos’
El Gobierno aprueba la polémica Ley del Cine

La Ley del Cine, inicialmente muy polémica, se aprueba finalmente con el consenso general

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Nacionalidad de las obras cinametográficas y Definición de película española

Enero 16, 2008

Película española: La que haya obtenido certificado de nacionalidad española, expedido conforme a lo que se dispone en el artículo 12.

ARTÍCULO 12: Certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual.
El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de una obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de exhibición podrá expedirse de oficio, o a solicitud del interesado, por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o la Comunidad Autónoma que proceda, en el momento de la calificación de la misma, previa comprobación de que reúne las condiciones previstas en el artículo 5.

ARTÍCULO 5: Nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales.
1. Tendrán la nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de producción española, o de otro  Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, a las que sea expedido por órgano competente certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que cumplen los siguientes requisitos:

a) Que el elenco de autores de las obras cinematográficas y audiovisuales, entendiendo por tales el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música, esté formado, al menos en un 75 por 100, por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de
dichos Estados.
En todo caso, se exigirá que el director de la película cumpla siempre dicho requisito.

b) Que los actores y otros artistas que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual estén representados al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia
establecidos en la letra anterior.

c) Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual, estén representados, cada uno de ellos, al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra a) del presente apartado.

d) Que la obra cinematográfica o audiovisual se realice preferentemente en su versión original en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.

e) Que el rodaje, salvo exigencias del guión, la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deberán realizarse en dichos territorios.

2. Asimismo, tendrán la consideración de obras cinematográficas o audiovisuales españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo con las condiciones exigidas a tal efecto por la regulación específica sobre la materia o por los correspondientes convenios internacionales y los que afectan a la Comunidad Iberoamericana de
Naciones.

3. Se entenderá por obra comunitaria la que posea certificado de nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

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Definiciones a destacar de la nueva Ley de Cine

Enero 16, 2008

a) Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

b) Otras obras audiovisuales: Aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.

c) Largometraje: La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm., con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.

d) Cortometraje: La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm. que se contemplan en la letra anterior.

i) Nuevo realizador: Aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

n) Productor independiente:

1. Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.
3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los
derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.
4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100
de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión
audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.

2. Asimismo, aquella persona física o jurídica que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

ñ) Distribuidor independiente: Aquella persona física o jurídica que, ejerciendo la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Asimismo, se considerará independiente a la empresa distribuidora que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no caráctercomunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

o) Exhibidor independiente: Aquella persona física o jurídica que ejerza la actividad de exhibición cinematográfica y cuyo capital mayoritario o igualitario no tenga carácter extracomunitario. Asimismo, que no esté participada mayoritariamente por empresas de producción o distribución de capital no comunitario, ni dependa de ellas en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial. Igualmente, que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.