Archivos de la categoría ‘Exhibición’

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El Control de Taquilla y las tarifas de gestión de derechos de autor

Enero 17, 2008

En base a los datos facilitados por las salas de exhibición cinematográfica, las entidades de gestión de derechos de autor reconocidas en base a la Ley de Propiedad Intelectual, pueden gestionar la recaptación, en nombre de los autores que les han confiado la gestión de sus derechos, del % que les corresponda.

Veamos, por ejemplo, las tarifas que aplicó la SGAE durante 2007:
http://www.tarifas-generales-sgae-2007.es/

Ver PDF completo de tarifas - web.
Ver PDF completo Tarifas SGAE 2007 - serv.

Y, por poner un ejemplo:
Ver % de Comunicación Pública en Cines (exhibición de películas cinematográficas)
Ver % de Comunicación Pública en Cines (exhibición gratuita de películas cinematográficas)

Legislación relacionada Propiedad Intelectual:
1. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

2. LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

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El sector de la Exhibición y el Control de taquilla en la nueva Ley de Cine

Enero 17, 2008

Con la finalidad de obtener información periódica de los rendimientos de taquilla para servir de soporte a la catividad administrativa y al ejercicio de derechos de propiedad intelectual, el Artículo 16. establece las bases del Control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas:

Artículo 16. Control de asistencia y rendimientos de las obras cinematográficas.

1. Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica cumplirán los procedimientos establecidos o que puedan establecerse reglamentariamente de control de asistencia y declaración de rendimientos que permitan conocer con la mayor exactitud, rapidez y fiabilidad los ingresos que obtienen las películas a través de su explotación en las salas de exhibición cinematográfica, con el detalle suficiente para servir de soporte a la actuación administrativa y al ejercicio de derechos legítimos de los particulares, por sí mismos o a través de sus respectivas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

A estos efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán auxiliarse de la información
suministrada por entidades creadas para la obtención de datos que tengan implantación en toda España y solvencia profesional reconocida.

2. La regulación relativa a dicho procedimiento de control será la que reglamentariamente se establezca por los órganos competentes.

3. A los fines previstos en este artículo, se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

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¿Ayudas a la exhibición para compensar la cuota de pantalla?

Enero 16, 2008

Dentro del Capítulo III de Medidas de Fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual, de la nueva Ley de Cine, el Artículo 29 está dedicado a Ayudas para las salas de exhibición cinematográfica y se concreta en los siguientes puntos:

1. Con el objeto de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural, se podrán establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas y del modo que reglamentariamente se determine, medidas de apoyo para las salas de exhibición independientes que en su programación anual incluyan, en una proporción superior al 40 por 100, largometrajes comunitarios e iberoamericanos, con preferencia hacia aquéllas que los ofrezcan en versión original, así como un número mínimo de cortometrajes con las mismas características.

Igualmente podrán establecerse ayudas a las salas de exhibición independientes que programen largometrajes comunitarios e iberoamericanos en versión original durante un tiempo continuado superior a tres fines de semana.

2. Al objeto de propiciar y facilitar la modernización tecnológica en el sector de la exhibición, podrán establecerse, en colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, ayudas a las salas de exhibición independientes que incidan en dicha modernización, con especial atención a la incorporación de sistemas de proyección digital.

3. Asimismo, con el objetivo de fomentar la permanencia y estabilidad de las salas de exhibición cinematográfica radicadas en pequeños núcleos urbanos o rurales, y del mantenimiento de una oferta cultural estable y próxima en dicho ámbito, se podrán establecer ayudas a las salas de exhibición independientes que tengan difícil acceso a copias de películas comunitarias e iberoamericanas.

4. Asimismo, se podrán establecer ayudas con el objetivo de adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audiodescripción.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en estas materias.

Como vemos, las ayudas al sector de la exhibición persiguen, en primera instancia, medidas de carácter cultural y no tanto que incentiven la industria de dicho sector:

a. Fomentar la diversidad de la producción cultural premiando la proyección de largometrajes comunitarios e iberoamericanos.

b. Fomentar la modernización de las salas independientes principalmente con la incorporación de sistemas de proyección digital.

c. Fomentar la permanecia de las salas de exhibición en pequeños núcleos urbanos y rurales.

d. Ayudas para adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Como veremos a continuación, el sector de la producción sigue siendo el máximo beneficiario de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al sector audiovisual, si bien empiezan a introducir ayudas al sector de la distribución y la exhibición INDEPENDIENTES.

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El sector de la Exhibición y la polémica Cuota de Pantalla

Enero 16, 2008

Según el Artículo 18 de la nueva Ley de Cine (Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine):

1. Las salas de exhibición cinematográfica estarán obligadas a programar dentro de cada año natural obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea en cualquier versión, de forma tal que, al concluir cada año natural, al menos el 25 por 100 del total de las sesiones que se hayan programado sea con obras cinematográficas comunitarias. Del cómputo total anual se exceptuarán las sesiones en las que se exhiban obras cinematográficas de terceros países en versión original subtitulada.

2. Para el cumplimiento de la cuota de pantalla, tendrán valor doble en el cómputo del porcentaje previsto en el apartado anterior aquellas sesiones en las que se proyecten:

a) Películas comunitarias de ficción en versión original subtitulada a alguna de las lenguas oficiales españolas.
b) Películas comunitarias de animación.
c) Documentales comunitarios.
d) Programas compuestos por grupos de cortometrajes comunitarios cuya duración total sea superior a sesenta minutos.
e) Películas comunitarias que incorporen sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, en especial el subtitulado y la audiodescripción.
f) Películas comunitarias que se proyecten en salas o complejos cinematográficos que en el transcurso del año
de cómputo obtengan una recaudación bruta inferior a 120.000 euros.
g) Películas comunitarias cuando permanezcan en explotación en una misma sala más de 18 días consecutivos o un período consecutivo en el que existan 3 fines de semana.

3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación también a las proyecciones de películas en salas de exhibición partiendo de soporte videográfico, digital o de cualquier otro soporte que los avances técnicos pudieran proporcionar.

4. En los complejos cinematográficos formados por dos o más salas de exhibición, inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, el cumplimiento de las proporciones anteriormente señaladas podrá ser ejecutado por el complejo en su conjunto, computándose el total de sesiones proyectadas por el mismo anualmente.

5. Las películas producidas por las Administraciones públicas, las publicitarias o de propaganda de partidos políticos, las calificadas como películas «X» y las que, por sentencia firme, fueran declaradas constitutivas de delito no contabilizarán para el cumplimiento de esta obligación.

6. Transcurridos cinco años desde la plena entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Cultura evaluará el impacto cultural, económico e industrial de la cuota de pantalla.

La prórroga, otros 5 años, de la Cuota de pantalla, ha sido uno de los aspectos polémicos de la Nueva Ley de Cine:

Ver post relacionados:
¿Favorece a la industria cinematográfica española la imposición de cuotas de pantalla? 

Ver Noticias de la FECE:
Los desequilibrios de la Ley
El Gobierno retrasa la Ley de Cine ante la falta de consenso

Ver Noticias en prensa:

El País:
El Gobierno aprueba una polémica Ley de Cine. La Federación de Cines de España se ha mostrado contraria
La Ley del Cine encuentra su consenso político
Más muletas para el cine español El Congreso consolida hoy con la Ley del Cine el controvertido apoyo a la industria nacional - El modelo proteccionista es paralelo al descrédito general
ENTREVISTA: ENRIQUE GONZÁLEZ MACHO Presidente de Alta Films. “El verdadero problema es que hay demasiados cines”
ENTREVISTA: RAFAEL ALVERO Director general de FECE. “Sufrimos una cinematografía que no interesa”
Un 93% de salas cerraron hoy sus puertas en protesta por la ley del cine
EDITORIAL - Cines cerrados
‘Pantallazo’ contra la ley del cine. Respaldo mayoritario de los exhibidores a la huelga en protesta por la cuota comunitaria

El Mundo:
El 93% de las salas de cine cierran sus puertas en protesta contra el anteproyecto de la Ley del Cine
El 93% de las salas secunda el paro contra el anteproyecto de la ley del Cine
El Gobierno llevará el próximo viernes al Consejo de Ministros la futura Ley del Cine
La Ley del Cine se queda sin calendario en busca de un ‘consenso’ entre los sectores
David Trueba: ‘La Ley del Cine no puede satisfacer a todos’
El Gobierno aprueba la polémica Ley del Cine

La Ley del Cine, inicialmente muy polémica, se aprueba finalmente con el consenso general

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Definiciones a destacar de la nueva Ley de Cine

Enero 16, 2008

a) Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

b) Otras obras audiovisuales: Aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.

c) Largometraje: La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm., con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.

d) Cortometraje: La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm. que se contemplan en la letra anterior.

i) Nuevo realizador: Aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

n) Productor independiente:

1. Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.
3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los
derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.
4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100
de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión
audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.

2. Asimismo, aquella persona física o jurídica que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

ñ) Distribuidor independiente: Aquella persona física o jurídica que, ejerciendo la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Asimismo, se considerará independiente a la empresa distribuidora que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no caráctercomunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

o) Exhibidor independiente: Aquella persona física o jurídica que ejerza la actividad de exhibición cinematográfica y cuyo capital mayoritario o igualitario no tenga carácter extracomunitario. Asimismo, que no esté participada mayoritariamente por empresas de producción o distribución de capital no comunitario, ni dependa de ellas en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial. Igualmente, que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

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¿Favorece a la industria cinematográfica española la imposición de cuotas de pantalla al sector de la exhibición?

Abril 6, 2006

El pasado miércoles 29 de marzo, la FECE pidió la supresión de la cuota de pantalla que el Gobierno impone a las salas de exhibición a través de la vigente Ley del Cine.

(Rafael Alvero, director general de FECE, en rueda de prensa de presentación del Informe de FECE, “La exhibición cinematográfica: factores que distorsionan la libre competencia en España. Comparación con Europa”.)

Los motivos:

  • Llevan 65 años sujetos a imposiciones (desde 1941) sin que se haya observado por ello una mejora de la situación del cine español.
  • La cuota de pantalla actual no resuelve la crisis del cine español.
  • La cuota de pantalla actual conlleva pérdidas del 25 por ciento del negocio de los exhibidores.
  • La cuota de pantalla ha supuesto en los últimos cinco años una reducción de ingresos para las empresas de exhibición que alcanza los 840.953.531 euros.
  • En este sentido, según denuncia FECE, la minoración de estos ingresos se convierte en una “subvención indirecta” tanto a películas españolas como europeas, sin que exista reciprocidad de otros países con España.
  • Consideran que la imposición de la cuota de pantalla a los exhibidores es inconstitucional.
  • Desde FECE se afirma que la cuota de pantalla no es compatible con la libertad de empresa.

En este sentido denuncian:

  • Que la cuota de pantalla, no existe en ningún otro país europeo.
  • Que la Ley del Cine obliga a cumplir una cuota de pantalla para películas españolas y europeas, sin tener en cuenta si estas interesan o no al público, ni si son rentables o no.
  • Que el Gobierno haya decidido renovar esta medida, que en principio iba a tener una vigencia de cinco años y que expiraba ahora, el próximo mes de junio, con lo que quedará perpetuada por ley.
  • Que, a pesar de “no recibir ningún tipo de subvención pública”, los exhibidores han invertido más de 1.500 millones de euros en los últimos cinco años. “Se puede afirmar que los mejores cines europeos son los españoles y son los peor tratados de la Unión Europa”.

Por ello piden:

  • La supresión de la cuota de pantalla,
  • Un acuerdo privado de autorregulación entre productores, distribuidores y exhibidores, que combinen el apoyo al cine español con los interese empresariale
  • Incentivar la iniciativa privada con una compensación económica a la exhibición por cuota de pantalla.

Finalmente, piden a la administración pública una verdadera actuación y aplicación de políticas públicas para:

  • Proteger los intereses del sector de la exhibición en España frente a las prácticas abusivas de las principales distribuidoras de cine estadounidenses:

·En España los empresarios de cine pagan un 15 por ciento más a las distribuidoras que en el resto de Europa.

· Las principales distribuidoras americanas (Columbia, Buenavista, Fox, UIP y Warner), actúan en España “con prácticas de oligopolio propias de un cartel y vulneran las normas de la competencia”.

· FECE interpuso en 2003 una denuncia por estas prácticas “abusivas” ante el servicio de Defensa de la Competencia (Ministerio de Economía), que en mayo de 2005 le dio traslado al Tribunal. FECE espera que en mayo haya una sentencia. Las cinco “majors” suponen en el mercado español el 70 por ciento de la taquilla.

· Estas distribuidoras conforman un sector muy concentrado, frente a la exhibición, que está muy atomizada, con cerca de mil empresas’ en España.

· Estas grandes empresas, al poseer los grandes éxitos del cine norteamericano, ‘que son imprescindibles para nosotros, pues sin ellas no existes’, imponen a los exhibidores no sólo el porcentaje a pagar, sino también las salas donde deben proyectarlos.

· Proponer que en España se estipule un mínimo de seis meses para la explotación exclusiva en salas de las películas durante un tiempo determinado, antes de pasar a otros soportes, como el DVD. ‘Mientras en otros países, este tema ya está regulado, España tiene uno de los plazos más cortos de explotación exclusiva en cines de Europa’, indicó Albero, quien puso como ejemplo Francia o Alemania, donde el plazo mínimo para que un filme se edite en DVD es de doce meses, o Gran Bretaña, con seis meses.

Noticias relacionadas recogidas en FECE:

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Los exhibidores negociaron el pasado viernes con el Govern la futura ley catalana del cine

Marzo 20, 2006

Después de la reunión, el Gremio de Empresarios de Cine afirmó, en una nota de prensa, que “la conclusión de esta reunión ha sido positiva, ya que las partes han abierto vías alternativas para colaborar conjuntamente”.

También apunta que “a partir de este momento, iniciarán una serie de reuniones de trabajo entre el ICIC, otros departamentos de la administración implicados y el Gremio para definir las medidas que concreten las propuestas comentadas”.

Habrá que esperar al texto definitivo para saber cómo queda cerrada definitivamente la futura ley.

Puede ampliarse información en: