Archivos de la categoría ‘Distribución’

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Nuevos informes sobre el VoD

Marzo 4, 2008

Se publican nuevos informes sobre el Vídeo Bajo Demanda:

1. Vídeo bajo demanda: Nuevas fronteras para las productoras y distribuidoras nacionales. CDA (Centre de Desenvolupament de l’Audiovisual. ICIC), Barcelona, Noviembre 2007. Autores: Alléne Hébert de Revaluz Media, con la colaboración de Manuel Monzón, Jorge Tuca y Lisa Berger.

2. Video on Demand in Europe. Informe publicado por el Observatorio Europeo del Audiovisual.

3. Legal Aspects of Video on Demand. Aspectos jurídicos del Video on Demand. Informe publicado por el Observatorio Europeo del Audiovisual.

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Nuevo videoclub online

Enero 25, 2008

Desde el pasado mes de diciembre podemos encontrar online un nuevo videoclub http://www.cinealacarta.com/ a través del cual puedes descaragarte via streaming películas, por el momento, de Filmax y Stardis Pictures por 3€ el visionado.

Noticia completa en El Periódico de Catalunya, jueves 17 de enero de 2008:
Un joven reinventa los videoclubs con el alquiler a través de internet.

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Ayudas a la distribución

Enero 16, 2008

Veamos las ayudas propuestas para el sector de la distribución independiente

(DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE: Aquella persona física o jurídica que, ejerciendo la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Asimismo, se considerará independiente a la empresa distribuidora que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no caráctercomunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial):

Artículo 28. Ayudas para la distribución de películas.

1. Se podrán conceder ayudas a distribuidores independientes para la realización de planes de promoción y distribución en España de películas de largo y cortometraje, comunitarias e iberoamericanas, a fin de estimular su distribución, principalmente en versión original, en salas de exhibición, con especial atención a la calidad de las películas, a la incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y a las facilidades de acceso a las películas para las personas con discapacidad.

2. Estas ayudas tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del coste del tiraje de copias, del subtitulado, de la publicidad y promoción, de los medios técnicos y de los recursos necesarios para el acercamientode las películas a colectivos con discapacidades, con el límite máximo de la cantidad que se establezca reglamentariamente.

3. Los planes de distribución y promoción de las películas de largo metraje deberán comprender un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En las películas de corto metraje, que deberán formar un conjunto para ser distribuido en una misma sesión cinematográfica, el ámbito territorial será de un mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.

4. Para la concesión de estas ayudas se tendrá en consideración la propuesta de un órgano colegiado que estudiará las solicitudes presentadas, valorando:
a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria.
b) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas.
c) El ámbito territorial en el que se vayan a distribuir.
d) La incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y las medidas que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad.
e) El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados.

5. Asimismo, en los términos que reglamentariamente se establezcan, se podrán conceder ayudas a la distribución de películas de largo metraje y corto metraje, comunitarias e iberoamericanas, en soporte videográfico o a través de Internet, siempre que incorporen un sistema de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte de personas sordas y con discapacidad auditiva.

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Definiciones a destacar de la nueva Ley de Cine

Enero 16, 2008

a) Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

b) Otras obras audiovisuales: Aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.

c) Largometraje: La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm., con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.

d) Cortometraje: La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm. que se contemplan en la letra anterior.

i) Nuevo realizador: Aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

n) Productor independiente:

1. Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.
3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los
derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.
4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100
de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión
audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.

2. Asimismo, aquella persona física o jurídica que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

ñ) Distribuidor independiente: Aquella persona física o jurídica que, ejerciendo la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Asimismo, se considerará independiente a la empresa distribuidora que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no caráctercomunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

o) Exhibidor independiente: Aquella persona física o jurídica que ejerza la actividad de exhibición cinematográfica y cuyo capital mayoritario o igualitario no tenga carácter extracomunitario. Asimismo, que no esté participada mayoritariamente por empresas de producción o distribución de capital no comunitario, ni dependa de ellas en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial. Igualmente, que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

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Filmax distribuirá el catálogo de películas de Lauren en DVD

Febrero 3, 2006

Publicado en EL PAÍS - 31-01-2006
Dos históricos competidores en el negocio del cine, Filmax y Lauren Films, se han aliado. Ambas empresas han llegado a un acuerdo por el que Filmax Entertainment distribuirá en DVD las películas del catálogo de Lauren, según informaron ayer en un comunicado.

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