Dentro del Capítulo III de Medidas de Fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual, es importante destacar la Sección 7ª, dedicada íntegramente a AYUDAS A LA PROMOCIÓN, y que incluye los artículos:
ARTÍCULO 31. Ayudas para la participación en festivales.
ARTÍCULO 32. Ayudas para la organización de festivales y certámenes.
Así mismo, en la Sección 8ª, dedicada a Otras Ayudas e Incentivos, cabe destacar el ARTÍCULO 37. de Promoción Exterior.
Veamos su contenido:
Artículo 31. Ayudas para la participación en festivales.
Con el fin de contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos del cine español, se podrán establecer ayudas a las empresas productoras de las películas seleccionadas por festivales internacionales de reconocido prestigio.
Para la obtención de estas ayudas, una película deberá haber sido seleccionada por alguno o algunos de los festivales que se determinen en la convocatoria anual. En función de la importancia de los certámenes, seleccionados por un órgano colegiado, se establecerá la cuantía de la ayuda que corresponda a la película o películas que en él participen, debiendo ser destinada de forma sustantiva a gastos de participación y promoción en el certamen,
según un plan previamente establecido y presentado.
Artículo 32. Ayudas para la organización de festivales y certámenes.
1. Se podrán conceder ayudas a la organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y a aquellos que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine comunitario, iberoamericano, películas de animación, documentales y cortometrajes.
2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se considerará:
a) El ámbito de actuación del festival dentro del mundo cinematográfico y ciudadano.
b) Su trayectoria e historial a lo largo de los años.
c) El carácter internacional de su programación, valorando especialmente la atención específica que dedique a la cinematografía comunitaria e iberoamericana en sus distintas modalidades.
d) La solidez financiera del festival para atender a dicha programación.
e) La incidencia del festival en la industria audiovisual nacional e internacional.
f) Su cobertura por parte de los medios de comunicación.
3. La ayuda para la realización de festivales y certámenes no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto presentado para su realización, con el límite máximo de la cantidad que se determine reglamentariamente.
Artículo 37. Promoción exterior.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en su labor de promoción cultural en el exterior, facilitará la presencia del cine español en certámenes de todo el mundo y organizará muestras o ciclos que den a conocer más ampliamente el cine español en lugares estratégicos, en colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas.
Asimismo, el Instituto podrá colaborar con entidades públicas o privadas que promocionen el cine español fuera de nuestras fronteras, buscando una mejor y mayor comercialización de las películas españolas en el exterior.